Artículo 328 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 328. Régimen jurídico.
1. La protección por cese de actividad se rige por lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo, así como, supletoriamente, por las normas que regulan el régimen especial de la Seguridad Social de encuadramiento.
2. Las condiciones y supuestos específicos por los que se rija el sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se desarrollarán reglamentariamente.
art 328 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO V. Protección por cese de actividad
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 327. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 328. Régimen jurídico.
- Artículo 329. Acción protectora.
- Artículo 330. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.
- Artículo 331. Situación legal de cese de actividad.
- Artículo 332. Acreditación de la situación legal de cese de actividad.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales