Artículo 326 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 326. Cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional tendrá carácter voluntario en este sistema especial, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de dichas contingencias profesionales.
art 326 LGSS
¿Buscas abogado especialista en derecho de la Seguridad Social?
Te ayudamos a encontrar abogado experto en Seguridad Social de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- CAPÍTULO IV. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
- Artículo 323. Ámbito de aplicación.
- Artículo 324. Reglas de inclusión.
- Artículo 325. Especialidades en materia de cotización.
- Artículo 326. Cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales.
- CAPÍTULO IV. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios