Artículo 300 de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 300. Acuerdo de actividad.

A los efectos previstos en este título, se entenderá por acuerdo de actividad el así definido en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

art 300 LGSS

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