Artículo 291 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 291. Trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta ley, a las bases de cotización para desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
art 291 LGSS
¿Buscas abogado especialista en derecho de la Seguridad Social?
Te ayudamos a encontrar abogado experto en Seguridad Social de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO III. Protección por desempleo
- Sección 1.ª Trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios
- Sección 2.ª Otros colectivos
- Artículo 290. Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje.
- Artículo 291. Trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Artículo 292. Militares profesionales de tropa y marinería.