Artículo 263 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 263. Niveles de protección.
1. La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, ambos de carácter público y obligatorio.
2. El nivel contributivo tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la suspensión del contrato o reducción de la jornada.
3. El nivel asistencial, complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 274.
art 263 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO III. Protección por desempleo
- CAPÍTULO I. Normas generales
- Artículo 262. Objeto de la protección.
- Artículo 263. Niveles de protección.
- Artículo 264. Personas protegidas.
- Artículo 265. Acción protectora.
- CAPÍTULO I. Normas generales