Artículo 259 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 259. Sistema financiero.
El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 110, con las particularidades que, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establecen en el artículo siguiente.
art 259 LGSS
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Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO XX. Régimen financiero
- Artículo 259. Sistema financiero.
- Artículo 260. Normas específicas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- CAPÍTULO XX. Régimen financiero