Artículo 245 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 245. Protección social.
1. La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por lo establecido en este capítulo y en los artículos 269.2 y 270.1 con relación a la protección por desempleo.
2. Las reglas contenidas en esta sección se aplicarán a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General, incluidos los trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos pertenecientes al Sistema Especial para Empleados de Hogar, sin perjuicio de las particularidades en función de cada modalidad de contrato.
art 245 LGSS
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- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO XVII. Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General
- Sección 1.ª Trabajadores contratados a tiempo parcial
- Sección 2.ª Trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje.
- Sección 3.ª
- Sección 4.ª Artistas en espectáculos públicos
- CAPÍTULO XVII. Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General