Artículo 181 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 181. Personas beneficiarias.
Serán personas beneficiarias del subsidio por nacimiento y cuidado de menor previsto en esta sección las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar a que se refiere el artículo 177, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.
art 181 LGSS
¿Buscas abogado especialista en derecho de la Seguridad Social?
Te ayudamos a encontrar abogado experto en Seguridad Social de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado- Ley General de la Seguridad Social
- TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
- CAPÍTULO VI. Nacimiento y cuidado de menor
- Sección 1.ª Supuesto general
- Sección 2.ª Supuesto especial
- Artículo 181. Personas beneficiarias.
- Artículo 182. Prestación económica
- CAPÍTULO VI. Nacimiento y cuidado de menor