Artículo 877 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Los recursos se numerarán correlativamente por el orden de su presentación, y del núm. que corresponda a cada uno se dará certificación a la parte que lo pidiere.
Se establecerá, además de la general, una numeración separada para los recursos interpuestos contra las resoluciones dimanantes de causas en que los condenados se hallen en prisión.
art 877 LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
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