Artículo 867 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Cuando alguna de las partes emplazadas comparezca en forma legal, dentro del término de emplazamiento, se le entregará copia del escrito del recurso y del auto denegatorio para que, si lo estima conducente, pueda impugnarlo en el mismo término de tercero día que se concede al Ministerio Fiscal.
art 867 bis LECrim
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión
- Título II. Del recurso de casación
- Capítulo I: De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
- Sección 3.ª Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación
- Artículo 862
- Artículo 863
- Artículo 864
- Artículo 865 (Derogado)
- Artículo 866
- Artículo 867
- Artículo 867 bis
- Artículo 868
- Artículo 869
- Artículo 870
- Artículo 871
- Artículo 872 (Derogado)
- Sección 3.ª Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación
- Capítulo I: De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
- Título II. Del recurso de casación