Artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Secretario judicial, al dar traslado de la causa a las partes en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, dispondrá lo que considere conveniente para que éstas puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción, sin peligro de alteración en su estado.
art 654 LECrim
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- Libro III. Del juicio oral
- Título I. De la calificación del delito