Artículo 588 quinquies a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
1. La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
2. La medida podrá ser llevada a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación.
art 588 quinquies a) LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución
- Capítulo VII: Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización
- Artículo 588 quinquies a)
- Artículo 588 quinquies b)
- Artículo 588 quinquies c)
- Capítulo VII: Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización
- Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución