Artículo 296 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado.
art 296 LECrim
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- Libro II. Del sumario