Artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Los funcionarios del Ministerio fiscal ejercitarán también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.
art 271 LECrim
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- Libro II. Del sumario
- Título II. De la querella