Artículo 126 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La renuncia a los derechos a que se refiere el artículo 123 deberá ser expresa y libre, y solamente será válida si se produce después de que el imputado o acusado haya recibido un asesoramiento jurídico suficiente y accesible que le permita tener conocimiento de las consecuencias de su renuncia. En todo caso, los derechos a los que se refieren las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 123 no podrán ser renunciados.
art 126 LECrim
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- Libro I. Disposiciones generales
- Título V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales
- Capítulo II: Del derecho a la traducción e interpretación
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
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- Artículo 128 a 140 (Derogados)
- Capítulo II: Del derecho a la traducción e interpretación
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