Artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título.
Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos:
1.º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
2.º Los de filiación, paternidad y maternidad.
3.º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.
4.º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.
6.º Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional.
7.º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
8.º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
art 748 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO IV. De los procesos especiales
- TÍTULO I. De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores
- CAPÍTULO I. De las disposiciones generales
- Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título.
- Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal.
- Artículo 750. Representación y defensa de las partes.
- Artículo 751. Indisponibilidad del objeto del proceso.
- Artículo 752. Prueba.
- Artículo 753. Tramitación.
- Artículo 754. Exclusión de la publicidad.
- Artículo 755. Acceso de las sentencias a Registros públicos.
- CAPÍTULO I. De las disposiciones generales
- TÍTULO I. De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores