Artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 70. Medidas urgentes en asuntos no repartidos.
Los Jueces Decanos y los Presidentes de Tribunales y Audiencias podrán, a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable.
art 70 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia
- CAPÍTULO V. Del reparto de los asuntos
- Artículo 68. Obligatoriedad del reparto. Tratamiento procesal.
- Artículo 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto.
- Artículo 70. Medidas urgentes en asuntos no repartidos.
- CAPÍTULO V. Del reparto de los asuntos
- TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia