Artículo 67 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 67. Recursos en materia de competencia territorial.
1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
2. En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.
art 67 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia
- CAPÍTULO IV. De los recursos en materia de jurisdicción y competencia
- Artículo 66. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva.
- Artículo 67. Recursos en materia de competencia territorial.
- CAPÍTULO IV. De los recursos en materia de jurisdicción y competencia
- TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia