Artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 509. Órgano competente y resoluciones recurribles.
La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
art 509 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO VI. De la revisión de sentencias firmes
- Artículo 509. Órgano competente y resoluciones recurribles.
- Artículo 510. Motivos.
- Artículo 511. Legitimación activa.
- Artículo 512. Plazo de interposición.
- Artículo 513. Depósito.
- Artículo 514. Sustanciación.
- Artículo 515. Eventual suspensión de la ejecución.
- Artículo 516. Decisión.
- TÍTULO VI. De la revisión de sentencias firmes