Artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 501. Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede.
Los demandados que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender, del tribunal que la hubiere dictado, la rescisión de la sentencia firme en los casos siguientes:
1.º De fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma.
2.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se hubieren practicado por cédula, a tenor del artículo 161, pero ésta no hubiese llegado a poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable.
3.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyos Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos.
art 501 LEC
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO V. De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde
- Artículo 496. Declaración de rebeldía y efectos.
- Artículo 497. Régimen de notificaciones.
- Artículo 498. Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos.
- Artículo 499. Comparecencia posterior del demandado.
- Artículo 500. Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios.
- Artículo 501. Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede.
- Artículo 502. Plazos de caducidad de la acción de rescisión.
- Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada.
- Artículo 504. Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión.
- Artículo 505. Sentencia de rescisión.
- Artículo 506. Costas.
- Artículo 507. Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria.
- Artículo 508. Inactividad del demandado y nueva sentencia.
- TÍTULO V. De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde