Artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 498. Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos.
Al demandado rebelde que, por carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado paradero, hubiese sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, se le comunicará la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes personadas, en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo la comunicación.
art 498 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO V. De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde
- Artículo 496. Declaración de rebeldía y efectos.
- Artículo 497. Régimen de notificaciones.
- Artículo 498. Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos.
- Artículo 499. Comparecencia posterior del demandado.
- Artículo 500. Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios.
- Artículo 501. Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede.
- Artículo 502. Plazos de caducidad de la acción de rescisión.
- Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada.
- Artículo 504. Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión.
- Artículo 505. Sentencia de rescisión.
- Artículo 506. Costas.
- Artículo 507. Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria.
- Artículo 508. Inactividad del demandado y nueva sentencia.
- TÍTULO V. De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde