Artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 492. Interposición y sustanciación.
(Sin contenido)
art 492 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO IV. De los recursos
- CAPÍTULO VI. Del recurso en interés de la ley
- Artículo 490. Resoluciones recurribles en interés de la ley.
- Artículo 491. Legitimación para recurrir en interés de la ley.
- Artículo 492. Interposición y sustanciación.
- Artículo 493. Sentencia.
- CAPÍTULO VI. Del recurso en interés de la ley
- TÍTULO IV. De los recursos