Artículo 431 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 431. Finalidad del juicio.
El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.
art 431 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO II. Del juicio ordinario
- CAPÍTULO III. Del juicio
- Artículo 431. Finalidad del juicio.
- Artículo 432. Comparecencia e incomparecencia de las partes.
- Artículo 433. Desarrollo del acto del juicio.
- CAPÍTULO III. Del juicio
- TÍTULO II. Del juicio ordinario