Artículo 351 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 351. Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras.
1. El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.
2. Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 de esta Ley.
art 351 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- Sección 5.ª Del dictamen de peritos
- Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.
- Artículo 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes.
- Artículo 337. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior.
- Artículo 338. Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista.
- Artículo 339. Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte.
- Artículo 340. Condiciones de los peritos.
- Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito.
- Artículo 342. Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos.
- Artículo 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas.
- Artículo 344. Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal.
- Artículo 345. Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas.
- Artículo 346. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe.
- Artículo 347. Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista.
- Artículo 348. Valoración del dictamen pericial.
- Artículo 349. Cotejo de letras.
- Artículo 350. Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo.
- Artículo 351. Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras.
- Artículo 352. Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas.
- Sección 5.ª Del dictamen de peritos
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos