Artículo 283 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 283 bis d). Competencia.
1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas de acceso a fuentes de prueba el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal.
2. No se admitirá declinatoria en las medidas de acceso a fuentes de prueba, pero el tribunal al que se soliciten revisará de oficio su competencia y si entendiese que no le corresponde conocer de la solicitud, se abstendrá de conocer indicando al solicitante el tribunal al que debe acudir. Si éste se inhibiere en su competencia, decidirá el conflicto negativo el tribunal inmediato superior común, según lo previsto en el artículo 60 de la presente ley.
art 283 bis d) LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO V. De la prueba: disposiciones generales
- Sección 1.ª bis. Del acceso a las fuentes de prueba en procedimientos de reclamación de daños por infracción del derecho de la competencia
- Artículo 283 bis a). Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia.
- Artículo 283 bis b). Reglas sobre confidencialidad.
- Artículo 283 bis c). Gastos y caución.
- Artículo 283 bis d). Competencia.
- Artículo 283 bis e). Momento para la solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba.
- Artículo 283 bis f). Procedimiento.
- Artículo 283 bis g). Ejecución de la medida de acceso a fuentes de prueba.
- Artículo 283 bis h). Consecuencias de la obstrucción a la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba.
- Artículo 283 bis i). Exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia.
- Artículo 283 bis j). Límites impuestos al uso de pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia.
- Artículo 283 bis k). Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y uso de las fuentes de prueba.
- Sección 1.ª bis. Del acceso a las fuentes de prueba en procedimientos de reclamación de daños por infracción del derecho de la competencia
- CAPÍTULO V. De la prueba: disposiciones generales
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos