Artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 253. Expresión de la cuantía en la demanda.
1. El actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda. Dicha cuantía se calculará, en todo caso, conforme a las reglas de los artículos anteriores.
La alteración del valor de los bienes objeto del litigio que sobrevenga después de interpuesta la demanda, no implicará la modificación de la cuantía ni la de la clase de juicio.
2. La cuantía de la demanda deberá ser expresada con claridad y precisión. No obstante, podrá indicarse en forma relativa, si el actor justifica debidamente que el interés económico del litigio al menos iguala la cuantía mínima correspondiente al juicio ordinario, o que no rebasa la máxima del juicio verbal. En ningún caso podrá el actor limitarse a indicar la clase de juicio a seguir, ni hacer recaer en el demandado la carga de determinar la cuantía.
3. Cuando el actor no pueda determinar la cuantía ni siquiera en forma relativa, por carecer el objeto de interés económico, por no poderse calcular dicho interés conforme a ninguna de las reglas legales de determinación de la cuantía, o porque, aun existiendo regla de cálculo aplicable, no se pudiera determinar aquélla al momento de interponer la demanda, ésta se sustanciará conforme a los cauces del juicio ordinario.
art 253 LEC
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- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO I. De las reglas para determinar el proceso correspondiente
- Artículo 248. Clases de procesos declarativos.
- Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario.
- Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.
- Artículo 251. Reglas de determinación de la cuantía.
- Artículo 252. Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes.
- Artículo 253. Expresión de la cuantía en la demanda.
- Artículo 254. Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía.
- Artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía.
- CAPÍTULO I. De las reglas para determinar el proceso correspondiente
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos