Artículo 232 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 232. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal.
1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.
art 232 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales
- CAPÍTULO X. De la reconstrucción de los autos
- Artículo 232. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal.
- Artículo 233. Inicio del expediente de reconstrucción de actuaciones.
- Artículo 234. Citación a comparecencia de las partes. Efectos de su inasistencia.
- Artículo 235. Inicio de la comparecencia. Inexistencia de controversia. Prueba y decisión.
- CAPÍTULO X. De la reconstrucción de los autos
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales