Artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 226. Modo de proceder en caso de intimidación o violencia.
1. Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
2. También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia. La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.
art 226 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales
- CAPÍTULO IX. De la nulidad de las actuaciones
- Artículo 225. Nulidad de pleno derecho.
- Artículo 226. Modo de proceder en caso de intimidación o violencia.
- Artículo 227. Declaración de nulidad y pretensiones de anulación de actuaciones procesales.
- Artículo 228. Incidente excepcional de nulidad de actuaciones.
- Artículo 229. Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido.
- Artículo 230. Conservación de los actos.
- Artículo 231. Subsanación.
- CAPÍTULO IX. De la nulidad de las actuaciones
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales