Artículo 180 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 180. Magistrado ponente.
1. En los Tribunales colegiados, el Letrado de la Administración de Justicia determinará, para cada asunto, el Magistrado ponente, según el turno establecido para la Sala o Sección al principio de cada año judicial exclusivamente sobre la base de criterios objetivos.
2. La designación se hará en la primera resolución que el Letrado de la Administración de Justicia dicte en el proceso y se notificará a las partes el nombre del Magistrado ponente y, en su caso, del que con arreglo al turno ya establecido le sustituya, con expresión de las causas que motiven la sustitución.
3. En la designación de ponente turnarán todos los Magistrados de la Sala o Sección, incluidos los Presidentes.
art 180 LEC
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- CAPÍTULO VII. De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos
- Sección 1.ª Del despacho ordinario
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