Artículo 132 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 132. Plazos y términos.
1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.
art 132 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales
- CAPÍTULO II. Del tiempo de las actuaciones judiciales
- Sección 1.ª De los días y horas hábiles
- Sección 2.ª De los plazos y los términos
- CAPÍTULO II. Del tiempo de las actuaciones judiciales
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales