Artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 106. Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal.
La abstención de los miembros del Ministerio Fiscal se regirá por las normas establecidas en su Estatuto Orgánico.
art 106 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO IV. De la abstención y la recusación
- CAPÍTULO II. De la abstención de Jueces, Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales y del personal al servicio de los tribunales civiles
- Artículo 102. Abstención de Jueces y Magistrados.
- Artículo 103. Abstención de los Letrados de la Administración de Justicia.
- Artículo 104. Abstención de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
- Artículo 105. Abstención de los peritos.
- Artículo 106. Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal.
- CAPÍTULO II. De la abstención de Jueces, Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales y del personal al servicio de los tribunales civiles
- TÍTULO IV. De la abstención y la recusación