Artículo 734 de la Ley Concursal
Artículo 734. Legitimación.
Están legitimados para solicitar la declaración de un concurso territorial:
1.º Cualquier persona legitimada para solicitar la declaración de concurso con arreglo a esta ley.
2.º El representante del procedimiento extranjero principal.
art 734 trlc
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- LIBRO CUARTO. De las normas de derecho internacional privado
- TÍTULO II. De la ley aplicable
- CAPÍTULO II. Del procedimiento territorial
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