Artículo 734 de la Ley Concursal

Artículo 734. Legitimación.

Están legitimados para solicitar la declaración de un concurso territorial:

1.º Cualquier persona legitimada para solicitar la declaración de concurso con arreglo a esta ley.

2.º El representante del procedimiento extranjero principal.

art 734 trlc

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