Artículo 703 de la Ley Concursal
Artículo 703. Solicitud de limitación de las facultades de administración y disposición del deudor.
1. El acreedor o acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar al juzgado la limitación de las facultades de administración y disposición del deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual.
2. La solicitud se hará por medio de formulario normalizado determinando las facultades que se pretenden limitar y justificando los motivos por los que procede la limitación.
3. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el deudor podrá realizar las alegaciones que a su derecho convengan y el juez resolverá por medio de auto dentro de los tres días siguientes.
4. El auto estimando o desestimando la solicitud será recurrible en reposición, que se resolverá, previa celebración de una vista, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la misma.
5. El auto estimatorio se hará constar en el folio abierto a la sociedad en el Registro Mercantil, y en el Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles previsto en la legislación hipotecaria para su traslado al Índice Central Informatizado.
art 703 trlc
¿Buscas abogado especialista en derecho concursal?
Te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO TERCERO. Procedimiento especial para microempresas
- TÍTULO II. Procedimiento de continuación
- CAPÍTULO IV. Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de continuación
- Artículo 701. Solicitud de suspensión de las ejecuciones.
- Artículo 702. La solicitud de un procedimiento de mediación.
- Artículo 703. Solicitud de limitación de las facultades de administración y disposición del deudor.
- Artículo 704. Solicitud de nombramiento de un experto en la reestructuración.
- CAPÍTULO IV. Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de continuación
- TÍTULO II. Procedimiento de continuación