Artículo 698 quinquies de la Ley Concursal
Artículo 698 quinquies. Protección de la financiación interina y de la nueva financiación.
1. Los créditos derivados de la financiación interina otorgada desde el comienzo del periodo de negociación, y, en su ausencia, durante los tres meses anteriores a la declaración del procedimiento especial de continuación, o por nueva financiación, otorgada para la implementación de dicho plan, serán calificados conforme a lo establecido en el libro primero para los créditos por financiación interina o nueva en el concurso de acreedores.
2. Para que la financiación concedida antes de la apertura del procedimiento especial se considere interina, será necesario que el plan de continuación haya sido aprobado o que se haya enajenado la unidad productiva.
art 698 quinquies trlc
¿Buscas abogado especialista en derecho concursal?
Te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO TERCERO. Procedimiento especial para microempresas
- TÍTULO II. Procedimiento de continuación
- CAPÍTULO II. Aprobación y homologación del plan
- Artículo 698. Aprobación del plan.
- Artículo 698 bis. Homologación judicial del plan.
- Artículo 698 ter. Publicidad del auto de homologación.
- Artículo 698 quater. Impugnación del auto de homologación.
- Artículo 698 quinquies. Protección de la financiación interina y de la nueva financiación.
- CAPÍTULO II. Aprobación y homologación del plan
- TÍTULO II. Procedimiento de continuación