Artículo 625 de la Ley Concursal
Artículo 625. Confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores.
El deudor y los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que vaya a quedar afectado por el plan de reestructuración estarán legitimados para solicitar la confirmación judicial de la correcta formación de las clases con carácter previo a la solicitud de homologación del plan de reestructuración.
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- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO III. De los planes de reestructuración
- CAPÍTULO III. De la formación de clases
- Artículo 622. Clases de créditos.
- Artículo 623. Criterios generales de formación de clases.
- Artículo 624. Créditos con garantía real.
- Artículo 624 bis. Créditos de derecho público.
- Artículo 625. Confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores.
- Artículo 626. Procedimiento para la confirmación judicial de las clases.
- CAPÍTULO III. De la formación de clases
- TÍTULO III. De los planes de reestructuración