Artículo 625 de la Ley Concursal

Artículo 625. Confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores.

El deudor y los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que vaya a quedar afectado por el plan de reestructuración estarán legitimados para solicitar la confirmación judicial de la correcta formación de las clases con carácter previo a la solicitud de homologación del plan de reestructuración.

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