Artículo 614 de la Ley Concursal
Artículo 614. Concepto.
Se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.
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- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO III. De los planes de reestructuración
- CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
- Artículo 614. Concepto.
- Artículo 615. Ámbito objetivo.
- CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
- TÍTULO III. De los planes de reestructuración