Artículo 611 de la Ley Concursal
Artículo 611. Exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso.
1. Transcurridos tres meses desde la comunicación, el deudor que no haya alcanzado un plan de reestructuración deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente, salvo que no se encontrara en estado de insolvencia actual.
2. En caso de prórroga de los efectos de la comunicación, lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a partir de la fecha en que finalice esa prórroga.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores
- CAPÍTULO III. De la exigibilidad de deber legal de solicitar el concurso y de la causa legal de disolución de la sociedad
- Artículo 611. Exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso.
- Artículo 612. Suspensión de la solicitud de concurso voluntario.
- Artículo 613. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas cualificadas.
- CAPÍTULO III. De la exigibilidad de deber legal de solicitar el concurso y de la causa legal de disolución de la sociedad
- TÍTULO II. De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores