Artículo 546 de la Ley Concursal

Artículo 546. Recursos contra providencias y autos.

Contra las providencias y autos que dicte el juez del concurso solo cabrá recurso de reposición, salvo que en esta ley se excluya todo recurso o, en el caso de los autos, se otorgue expresamente recurso de apelación.

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