Artículo 546 de la Ley Concursal
Artículo 546. Recursos contra providencias y autos.
Contra las providencias y autos que dicte el juez del concurso solo cabrá recurso de reposición, salvo que en esta ley se excluya todo recurso o, en el caso de los autos, se otorgue expresamente recurso de apelación.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO XII. De las normas procesales generales, del procedimiento abreviado, del incidente concursal y del sistema de recursos
- CAPÍTULO III. De los recursos
- Artículo 544. Recursos contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
- Artículo 545. Recursos contra las resoluciones del juez.
- Artículo 546. Recursos contra providencias y autos.
- Artículo 547. Recursos contra sentencias.
- Artículo 548. Carácter preferente.
- Artículo 549. Suspensión de actuaciones.
- Artículo 550. Recursos extraordinarios.
- Artículo 551. Recursos en materia laboral.
- CAPÍTULO III. De los recursos
- TÍTULO XII. De las normas procesales generales, del procedimiento abreviado, del incidente concursal y del sistema de recursos