Artículo 503 de la Ley Concursal
Artículo 503. Reapertura del concurso.
En los casos en los que proceda, la reapertura del concurso será declarada por el mismo juzgado que hubiera conocido del procedimiento y se tramitará en los mismos autos.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores
- CAPÍTULO III. De la reapertura del concurso
- TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores