Artículo 412 de la Ley Concursal
Artículo 412. Reposición de la administración concursal.
Cuando en virtud de la eficacia del convenio la administración concursal hubiera cesado, el juez, en la misma resolución en la que acuerde la apertura de la liquidación, la repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará otra nueva.
art 412 trlc
¿Buscas abogado especialista en derecho concursal?
Te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa
- CAPÍTULO II. De los efectos de la apertura de la fase de liquidación
- Artículo 411. Efectos generales.
- Artículo 412. Reposición de la administración concursal.
- Artículo 413. Efectos especiales sobre el concursado.
- Artículo 414. Efectos sobre los créditos concursales.
- Artículo 414 bis. Especialidades en caso de incumplimiento del convenio.
- CAPÍTULO II. De los efectos de la apertura de la fase de liquidación
- TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa