Artículo 200 de la Ley Concursal
Artículo 200. Unidades productivas.
1. Si en la masa activa existieran uno o varios establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios, se describirán como anejo del inventario, con expresión de los bienes y derechos de la masa activa que las integren.
2. Se considera unidad productiva el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria.
art 200 trlc
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO IV. De la masa activa
- CAPÍTULO II. Del inventario de la masa activa
- TÍTULO IV. De la masa activa