Artículo 161 de la Ley Concursal
Artículo 161. Resolución por incumplimiento posterior.
Declarado el concurso, la facultad de resolución del contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento podrá ejercitarse por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso
- CAPÍTULO IV. De los efectos sobre los contratos
- Sección II. De la resolución de los contratos
- Subsección I. De la resolución por incumplimiento
- Subsección II. De la resolución en interés del concurso
- Sección II. De la resolución de los contratos
- CAPÍTULO IV. De los efectos sobre los contratos
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso