Artículo 157 de la Ley Concursal
Artículo 157. Efectos sobre los contratos pendientes de cumplimiento por uno de los contratantes.
En los contratos con obligaciones recíprocas, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las que fueran a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al concursado se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso
- CAPÍTULO IV. De los efectos sobre los contratos
- Sección I. De los efectos sobre los contratos
- Artículo 156. Principio general de vigencia de los contratos.
- Artículo 157. Efectos sobre los contratos pendientes de cumplimiento por uno de los contratantes.
- Artículo 158. Efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes.
- Artículo 159. Supuestos especiales.
- Sección I. De los efectos sobre los contratos
- CAPÍTULO IV. De los efectos sobre los contratos
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso