Artículo 152 de la Ley Concursal
Artículo 152. Suspensión del devengo de intereses.
1. Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales.
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los créditos salariales, que devengarán intereses conforme al interés legal del dinero y los créditos con garantía real, que devengarán los intereses remuneratorios pactados hasta donde alcance el valor de la garantía.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso
- CAPÍTULO III. De los efectos sobre los créditos
- Artículo 152. Suspensión del devengo de intereses.
- Artículo 153. Compensación.
- Artículo 154. Suspensión del derecho de retención.
- Artículo 155. Interrupción de la prescripción.
- CAPÍTULO III. De los efectos sobre los créditos
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso