Artículo 122 de la Ley Concursal
Artículo 122. Legitimación subsidiaria de los acreedores.
1. Los acreedores que hayan instado por escrito a la administración concursal el ejercicio de una acción de carácter patrimonial que correspondiera al concursado, con expresión de las concretas pretensiones en que consista y de la fundamentación jurídica de cada una de ellas, estarán legitimados para ejercitarla si el concursado, en caso de intervención, o la administración concursal, en caso de suspensión, no lo hiciesen dentro de los dos meses siguientes al requerimiento.
2. En ejercicio de esta acción subsidiaria, los acreedores litigarán a su costa en interés de la masa. En caso de que la demanda fuese total o parcialmente estimada, los acreedores, una vez que la sentencia sea firme, tendrán derecho a reembolsarse con cargo a la masa activa de los gastos y costas en que hubieran incurrido hasta el límite de lo efectivamente percibido por la masa.
3. Las demandas que se presenten por los acreedores conforme a lo establecido en los apartados anteriores deberán notificarse a la administración concursal.
art 122 trlc
¿Buscas abogado especialista en derecho concursal?
Te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso
- CAPÍTULO I. De los efectos sobre el deudor
- Sección II. De los efectos sobre la representación y defensa procesal del concursado
- Artículo 119. Representación y defensa del concursado en caso de intervención.
- Artículo 120. Representación y defensa procesal del concursado en caso de suspensión.
- Artículo 121. Mantenimiento de la representación y defensa separadas por el concursado.
- Artículo 122. Legitimación subsidiaria de los acreedores.
- Sección II. De los efectos sobre la representación y defensa procesal del concursado
- CAPÍTULO I. De los efectos sobre el deudor
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso