Artículo 104 de la Ley Concursal
Artículo 104. Baja en el Registro público concursal.
La separación del administrador concursal o la revocación del auxiliar delegado determinarán la baja del afectado en el Registro público concursal. La baja será cautelar mientras la resolución de cese no sea firme.
art 104 trlc
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO II. De los órganos del concurso
- CAPÍTULO II. De la administración concursal
- Sección V. De la separación y de la revocación
- CAPÍTULO II. De la administración concursal
- TÍTULO II. De los órganos del concurso