Artículo 1 de la Ley Concursal
Artículo 1. Presupuesto subjetivo.
1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
2. Los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro.
3. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no podrán ser declarados en concurso.
art 1 trlc
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO I. De la declaración de concurso
- CAPÍTULO I. De los presupuestos de la declaración de concurso
- Artículo 1. Presupuesto subjetivo.
- Artículo 2. Presupuesto objetivo.
- CAPÍTULO I. De los presupuestos de la declaración de concurso
- TÍTULO I. De la declaración de concurso