Artículo 54 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
Artículo 54. Denegación del derecho.
Cuando la autoridad competente de otro Estado miembro deniegue la solicitud de justicia gratuita realizada desde España con ejercicio de los derechos del artículo 52, se exigirá, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 19, el reintegro de los gastos correspondientes a las traducciones
art 54 lajg
- Ley de asistencia jurídica gratuita
- CAPÍTULO VIII. Asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea
- Sección 1.ª Normas generales
- Sección 2ª. Reconocimiento del derecho en España
- Sección 3.ª Reconocimiento del derecho en otros Estados miembros
- Artículo 52. Derechos en España.
- Artículo 53. Tramitación.
- Artículo 54. Denegación del derecho.