Artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Artículo 28. Extinción del arrendamiento.
El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:
a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
art 28 LAU
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Buscar abogado inmobiliario- Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
- TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda
- CAPÍTULO V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato
- Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda.
- Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
- Artículo 28. Extinción del arrendamiento.
- CAPÍTULO V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato