Artículo 3 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Uno. Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
Dos. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
art 3 Ley 4/1981
- Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
- Capítulo I. Disposiciones comunes a los tres estados
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3